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Teresa Peramato: «El silencio como indicio de culpabilidad»

Ha pasado poco más de una semana desde que el Tribunal Supremo condenara a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos a pena de multa y 2 años de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado, y ya tenemos sustituta en el cargo nombrada por el actual gobierno “de progreso” del que disfrutamos desde hace más de siete años: Teresa Peramato.

La susodicha se convierte en la cuarta mujer en ocupar este cargo de relevancia, con el respaldo unánime del CPGJ dentro del poder judicial, y todo hace pensar que la tónica general desempeñada por la figura pública que estará al frente del puesto en sí, seguirá igual o más politizada que hasta el momento. De hecho, Peramato lleva años totalmente alineada con las actuales políticas asociadas a la mal llamada violencia de género.

Teresa Peramato y sus prioridades ideológicas

Precisamente es en este ámbito donde las ideas de Peramato distan mucho de lo que representa aquello de la “presunción de inocencia” o el “tener derecho a permanecer en silencio.” De hecho, ya lo manifestaba abiertamente en la tesis que ella misma publicaba con motivo del VI Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, a fecha de noviembre de 2016.

Titulada La ruptura del silencio cómplice. Especial referencia a la obligación de denuncia de los profesionales y a la dispensa del art. 416 de la LECrim, en su artículo IV, apartado 9º “Silencio de la víctima, testigos directos y de referencia. La prueba indiciaria”, expone que  “Aunque la víctima se acoja a la dispensa del art. 416 de la LECrim y no existan terceros presentes en el momento en el que la agresión se produjo, todas esas circunstancias traídas al juicio por la declaración de los testigos policías o terceros que acudieran a auxiliar a la víctima, constituyen una pluralidad de indicios que habiendo sido objeto de prueba directa y cierta.”

Concluye: “deberían ser valorados conjuntamente y llevar convencimiento lógico y razonable del tribunal de que esa agresión se produjo y de que el autor fue el acusado.” Es decir, en el supuesto de que la víctima por ejemplo se autolesione de manera intencionada, circunstancia que parece pasar por alto Peramato, el acusado no tendrá opción alguna de demostrar su inocencia, ya que no es necesario la presencia de testigos para que este sea directamente culpado por el delito de agresión.

No es de extrañar que Teresa Peramato apoyara abiertamente la infumable ley del “solo sí es sí”, promovida por Podemos y aprobada en agosto del año 2022 gracias a un amplio respaldo del Congreso de los Diputados. Tan solo PP y VOX votaron en contra, mientras que la CUP se abstuvo. Tras su entrada en vigor en octubre desde ese mismo año, ha supuesto la rebaja de condena de más de 1.400 acusados por agresión sexual.

Sobre la ley la propia Peramato explicaba en unas declaraciones posteriores a la puesta en vigor de la misma que esta es “muy buena” porque “nos da muchísimas posibilidades para proteger más a las víctimas que la legislación anterior”, ya que “centra precisamente la respuesta en la ausencia de un consentimiento expreso.” De los centenares de procesados que ya en ese momento se estaban beneficiando de la rebaja de sus respectivas condenas, no comentó nada.

La viogenización de la fiscalía general del Estado

Queda claro donde pondrá el foco la nueva fiscal general del estado y cuál es su especialidad cuando de aplicar la ley se trata. Algo que a nadie pilla de sorpresa si tenemos en cuenta como en los últimos años ha defendido algunos postulados cuanto menos cuestionables. Dentro de este ideario llama poderosamente la atención el razonamiento que realizaba en marzo de 2024 con motivo del III Encuentro Estatal Violencia Vicaria y Violencia de Género Institucional en España.

Da cierto pavor escuchar como la que ya es máxima mandataria de los fiscales del Estado español, abogue por acusar a alguien apoyándose en su negativa a hablar o declarar, aclarando que cuando el acusado no rebate las pruebas que lo incriminan “su silencio es un indicio más de culpabilidad”. A decir verdad, esta teoría no es nueva, ya que se apoya en la conocida como Doctrina Murray, generada a partir del juicio contra John Murray “un irlandés detenido y acusado de complicidad en un secuestro vinculado a la organización terrorista IRA.”

Murray se negó a declarar en el juicio, una decisión que el tribunal encargado de juzgarlo la interpretó como indicio de culpabilidad. Posteriormente, el caso fue revisado por el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) determinando en su resolución “que el tratamiento del silencio de Murray como un factor en su condena había vulnerado su derecho a un juicio justo. Este fallo resaltó la importancia de la presunción de inocencia y estableció que el silencio no puede ser considerado una prueba de culpabilidad.”

Desde entonces, en nuestro país, el tribunal Supremo ha reinterpretado esta doctrina en forma y modo según el caso y las pruebas presentadas. En cualquier caso, siempre deben primar las garantías procesales y la presunción de inocencia del acusado, dejando medianamente claro que el silencio de este no puede emplearse como prueba incriminatoria en sí misma.

Es aquí donde Teresa Peramato aboga por una reforma de la actual LECrim, saltándose de manera discrecional el derecho a permanecer en silencio del acusado. Teniendo en cuenta el funcionamiento de la ley de violencia de género, es probable que en los próximos meses asistamos a un incremento considerable de condenados por este tipo de delitos, poniendo aún más de manifiesto la abolición de otro derecho fundamental amparado en nuestra Constitución: la igualdad ante la ley de hombres y mujeres.

Porque claro, viendo cómo se las gastan desde el Ministerio de Igualdad, con las Montero, Belarra y compañía, es muy probable que las denuncias falsas por Viogen sigan creciendo de manera exponencial en los próximos años, al amparo de leyes sin criterio y partidistas, chiringuitos mediáticos financiados desde el gobierno y una fiscalía general del estado más en sintonía con todo lo anterior, que nunca.

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