Hace poco más de año y medio que el PSOE y sus socios de gobierno daban el primer paso hacia la aprobación de la ley de amnistía. La misma con la que poder exonerar de todos los delitos imputables a los ideólogos y posteriormente hacedores del famoso referéndum de Cataluña llevado a cabo el 1 de octubre de 2017 ¿El motivo?… Lograr el apoyo de Junts per Catalunya y por ende los 7 escaños obtenidos por el partido independentista en las pasadas elecciones Generales de julio de 2023, indispensables para poder formar el actual gobierno de coalición.
Como no podía ser de otra forma, la finalidad de tal magnánima tropelía hacia nuestro Estado de derecho por parte del brazo ejecutor de todo el proceso, Pedro Sánchez, siempre ha sido la misma: Mantenerse en el cargo institucional como presidente del gobierno de España, fiel a sus infinitas ansias de poder, ha estado dispuesto, durante todo el proceso, a pagar cualquier precio para lograr su objetivo.
El Tribunal Constitucional emite su veredicto sobre la ley de amnistía
Sin embargo, en este dantesco plan había cabos importantes que atar y uno de ellos estaba precisamente en lograr que el Tribunal Constitucional terminará avalando la citada ley de amnistía. Curiosamente redactada a medida por nuestro gobierno y los representantes legales de los propios imputados que ahora se beneficiarán de la misma. En definitiva, un despropósito en toda regla que, lejos de impulsar la concordia entre españoles (bajo este lema les ha vendido el PSOE a sus votantes la aprobación de la ley), abre una caja de Pandora institucional nunca vista en nuestro país desde que se instaurará la Constitución de 1978.
Independientemente de la relevancia de la propia ley, algo que tendremos la oportunidad de comprobar con el paso del tiempo, así como las posibles consecuencias de las medidas adoptadas en la misma, hay un aspecto aún más sangrante dentro de este sinsentido. Esto no es otra cosa que la tomadura de pelo que supone un órgano jurídico como es el Tribunal Constitucional, al servicio del poder legislativo, y que además deja totalmente de lado lo que verdaderamente debería ser la finalidad del mismo; garantizar la inviolabilidad de la Constitución y proteger los derechos fundamentales que en ella se dan cita.
Según se detalla en el artículo referido a sus competencias; “El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.” A todas luces estamos ante un argumento falaz e infumable, ya que todos los jueces que conforman este órgano han sido puestos a dedo por el poder político, es decir, el ejecutivo de turno.
Es por ello que Pedro Sánchez sabía a la perfección que su ley de amnistía tenía todas las papeletas para salir adelante, gracias a contar con una mayoría de jueces progresistas (así los llaman ellos) al servicio de los designios del gobierno actual. Ni que decir que esto no es ninguna novedad, ya que si quien gobernara fuera otro partido político y precisara de una medida ex profeso como la recién aprobada ley de amnistía, contando además con una parte mayoritaria de los jueces del Tribunal Constitucional simpatizantes de sus ideales políticos, el resultado sería exactamente el mismo.
Llegados a este punto y repasando algunas de las perlas que nos deja el texto con el que se ratifica como buena, por desgracia para todos los españoles, la ya famosa ley, se vuelve a poner de manifiesto la imperiosa necesidad de una separación de poderes real y eficiente que sirva de contrapeso a los desmanes políticos llevados a cabo en pro de sus propios intereses. Según se redacta en el mismo texto “Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico.”
Es decir, a partir de ahora, cualquier acción que expresamente no sea catalogada de delito dentro de la Constitución española, podrá ser objeto de amnistía, siempre y cuando nuestro gobierno así lo vea necesario para mantener esa concordia interesada con la que rellenan el relato oficial. Sin embargo, lo que omite la sentencia en este aspecto es que esta ley fue redactada bajo un interés político manifiesto, no intentando legislar en favor de los derechos del pueblo en general, como debiera de ser, por otra parte.
Así mismo, la sentencia también argumenta que esta “examina en primer término si la amnistía debe responder necesariamente a un ideal de justicia, como sucede en procesos políticos transicionales. El Tribunal niega tal exigencia, pero sí considera que este tipo de leyes solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria.” Por lo tanto, el propio Tribunal Constitucional afirma que su decisión nada tiene que ver con la justicia. Como todos ya sabemos a estas alturas esa “coyuntura extraordinaria”, no es otra que el chantaje político de los partidos secesionistas al actual gobierno de España.
Bajo el lema “o me das lo que te pido o vete despidiendo de la Moncloa” el fugado Puigdemont le dejaba las cosas claras a Sánchez y sus lacayos. Como remate a todo este despropósito la resolución del Tribunal Constitucional deja claro que este “solo puede realizar un enjuiciamiento jurídico de la norma impugnada, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica, sin que quepa esperar del Tribunal “un ejercicio de realismo político”, tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley. “Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, cuestión esta en la que el Tribunal no puede entrar.”
Las citadas intenciones de los parlamentarios que han votado la ley ya las conocemos todos, al igual que la finalidad y probablemente las consecuencias. De hecho, apenas unas horas después de emitirse públicamente la sentencia, Jordi Turull, la mano derecha de Puigdemont, ya ha comentado abiertamente: “El conflicto político sigue vigente y solo puede resolverse con una votación que permita a los catalanes decidir su futuro.” Tenemos claro, pues, cuáles serán los siguientes pasos a dar por Pedro Sánchez para que el “contubernio indepe” no lo deje caer antes de tiempo.
Por supuesto, volverá a ser por el bien de los españoles y la concordia de estos, al igual que la ley de amnistía, haber pactado con Bildu y Podemos (cuando juró y perjuró que jamás lo haría) o concederles privilegios fiscales a País Vasco y Cataluña. Como contrapunto a todo este despropósito solo podemos quedarnos con los votos particulares de los magistrados César Tolosa, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel a la sentencia sobre la ley de amnistía recién aprobada.
Todos ellos ponen de manifiesto las irregularidades del proceso como consecuencia de una “finalidad ilegítima, ausencia de previsión constitucional de la institución de la amnistía, desviación del poder legislativo, ruptura de los principios estructurales del Estado de derecho e inhibición del control de constitucionalidad”, tal y como arguye el propio Tolosa.
Asi mismo, Ricardo Enríquez explica de manera certera como la ley de amnistía “es arbitraria porque la verdadera finalidad a que responde no es la que expresa su preámbulo, sino la de obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del Presidente del Gobierno.” Por último, la magistrada Concepción Espejel Jorquera deja meridianamente claro que es la propia Constitución la que “ha previsto en su articulado excepciones a su aplicación en plenitud.” Para comprobarlo solo basta con echar un ojo a:
“La lectura de su art. 116, sobre los Estados de alarma, excepción y sitio, para poder constatar que las potenciales limitaciones constitucionales previstas para tiempos de crisis graves se hallan recogidas en el propio texto constitucional. Dejar de aplicar la Constitución, o sus principios y valores esenciales, solo puede ser posible porque la propia Constitución así lo haya previsto.”
Ahora el propio Tribunal Constitucional trata de impedir que el Supremo consulte con la UE cómo aplicar la ley de amnistía poniendo aún más de manifiesto su falta de imparcialidad y cuáles son verdaderamente los intereses que mueven la propia existencia de un órgano judicial de este tipo. Así que llegados a este punto, uno se pregunta, por un lado, cuál será el siguiente conejo que se sacará de la chistera el actual gobierno para intentar anular cualquier iniciativa jurídica por parte del propio Tribunal Supremo.
Por otro, si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuará de oficio ante el desmantelamiento institucional y jurídico al que el pueblo español asiste indefenso y sin demasiadas esperanzas de poder revertir la situación. Más aún teniendo en cuenta lo peligroso que es sentar precedentes en un ámbito tan delicado como el judicial con sentencias, a todas luces inconstitucionales, a las que otros interesados de la misma calaña podrían agarrarse en un futuro para poder medrar en favor de sus intereses en cualquier otro país de los que actualmente conforman la Unión Europea.